Evaluación de Alcohol y Conducción en Estado de Ebriedad en Chicago
¿Qué es una evaluación de alcohol?
Usted ha sido arrestado y acusado de conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) en Chicago. Especialmente si es su primer arresto de este tipo, es posible que su abogado le haya recomendado que se haga una "evaluación de alcohol" para su caso. Lo que su abogado quiere decir es que necesita obtener un informe uniforme de evaluación de alcohol y drogas. Su abogado puede presentar las conclusiones y recomendaciones de este informe ante el tribunal para ayudar durante las negociaciones de declaración de culpabilidad con el fiscal, durante la sentencia, ya sea por una declaración de culpabilidad o después de un juicio sobre el fondo del asunto si es declarado culpable.
¿Dónde puedo obtener una evaluación de alcohol?
Dependiendo de la jurisdicción de Illinois donde se lleve su caso, existen muchos circuitos judiciales distintos y separados, algunos subdivididos por condado, y las normas de cada uno respecto a dónde obtener la evaluación varĆan. Por ejemplo, en todo el Condado de Cook, (que estĆ” dividido en seis Distritos Municipales separados ubicados en Daley Center (1er Distrito), Skokie (2do Distrito), Rolling Meadows (3er Distrito), Maywood (4to Distrito), Bridgeview (5to Distrito) y Markham (6to Distrito), la Ćŗnica agencia autorizada actualmente para realizar la evaluación es el Departamento de Servicio Social. Tienen instalaciones en cada ubicación de la corte anterior. Sin embargo, en algunos otros condados, las evaluaciones se realizan a travĆ©s del departamento de servicios de libertad condicional, en otros, una lista preaprobada de proveedores y, en algunos, cualquier proveedor con la licencia apropiada del Departamento de Servicios Humanos/Departamento de Alcohol y Abuso de Sustancias (DASA) servirĆ”. Es importante conocer las reglas de la jurisdicción antes de proceder, ya que las evaluaciones cuestan dinero y uno no quiere tener que pagar por algo que no tiene ninguna utilidad en la corte.
¿Qué es el Proceso de Evaluación de Alcohol?
El proceso de evaluación en sà es simple y complejo a la vez: mediante una serie de preguntas, tanto escritas como orales, el evaluador utiliza sus respuestas para evaluar la naturaleza y el alcance de su consumo de alcohol/drogas, identificar cualquier problema y recomendar el régimen de tratamiento adecuado. Hay elementos objetivos y subjetivos.
Desde el punto de vista objetivo, sus declaraciones sobre el consumo pasado y presente, su admisión de sĆntomas de abuso o dependencia, sus antecedentes familiares y personales (incluidos delitos previos relacionados con el alcohol/drogas y otros antecedentes penales) permiten al evaluador emitir conclusiones basadas en estĆ”ndares uniformemente acordados en la industria.
Desde el punto de vista subjetivo, tambiĆ©n influyen su apariencia, su veracidad, segĆŗn la percepción del evaluador, asĆ como sus propios sesgos personales. Algunas jurisdicciones exigen ademĆ”s que presente una muestra de orina para detectar la presencia de sustancias ilĆcitas (cannabis, cocaĆna, opiĆ”ceos, compuestos intoxicantes, etc.) o alcohol. Por lo tanto, si sabe que le van a evaluar, deberĆa considerar la abstinencia total de cualquier sustancia con bastante antelación (el cannabis puede tardar varias semanas en eliminarse por completo del organismo de un consumidor crónico). Los resultados de la evaluación se documentan en un informe confidencial que, en ocasiones, se entrega al tribunal en un sobre sellado (usted tambiĆ©n recibe una copia, y algunos tienen la amabilidad de proporcionar una copia adicional para su abogado). Este informe puede ser utilizado por su abogado en las negociaciones previas al juicio con el fiscal para intentar obtener la desestimación o reducción de los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol, o para obtener la mejor oferta de sentencia posible. Sin embargo, se utiliza principalmente en el tribunal al momento de dictar sentencia por un cargo de conducir bajo los efectos del alcohol, cuando se declara culpable o se declara culpable. Antes de revelar los resultados del informe en una negociación previa al juicio, su abogado deberĆa haber analizado a fondo sus opciones con usted y haber obtenido su consentimiento expreso para hacerlo en su nombre para continuar las negociaciones.
¿Debo decir la verdad en mi evaluación de alcohol?
SĆ. Claro que los evaluadores no leen la mente y usted no estĆ” obligado a revelar información sobre temas que no le hayan preguntado. Por lo tanto, escuche atentamente las preguntas y, si responde preguntas escritas, lĆ©alas tambiĆ©n con atención antes de responder. AdemĆ”s, tenga en cuenta que los evaluadores pueden tener acceso a ciertos datos sobre su historial y, si no revela la información solicitada, esto se anotarĆ” en su evaluación y afectarĆ” su clasificación. Si, una vez finalizada la evaluación, se descubre que no reveló la información solicitada, es posible que deba volver a ser evaluado y pagar por la evaluación. En resumen, la honestidad es la mejor polĆtica, pero no tiene que proporcionar información que no le hayan solicitado.
¿Necesito una evaluación antes de que mi abogado pueda negociar con el fiscal?
Generalmente, la respuesta es sĆ. Tanto los fiscales estatales como los locales suelen querer saber con quiĆ©n estĆ”n tratando antes de ofrecerle cualquier tipo de acuerdo con su abogado. Consideran importante saber si la persona acusada se considera simplemente un "bebedor social", si tiene dependencia del alcohol o en quĆ© categorĆa intermedia se encuentra.
La mayorĆa de los fiscales exigirĆ”n ver esos resultados antes de considerar cualquier oferta. Incluso si no se puede llegar a un acuerdo, el contenido del informe no puede utilizarse como prueba directa en el juicio (aunque las declaraciones realizadas al evaluador pueden utilizarse para impugnar su testimonio en el juicio si difieren de dichas declaraciones), ni un fiscal puede mencionar en el juicio el hecho de que se hayan negociado los tĆ©rminos de la declaración de culpabilidad. Por lo tanto, se pierde poco si existe la posibilidad de que las negociaciones sean exitosas.
CategorĆas y clasificaciones de la evaluación de DUI
Existen tres (3) categorĆas o niveles bĆ”sicos de infractores por consumo de alcohol o drogas:
Nivel 1
Bebedor social no problemĆ”tico, sin sĆntomas de abuso o dependencia quĆmica, sin arrestos previos relacionados con alcohol o drogas y una concentración de alcohol en sangre inferior a 0.15;
Nivel 2
Se subdivide en dos (2) categorĆas:
2M (moderado): Sin arrestos previos relacionados con el alcohol, sin sĆntomas de abuso o dependencia, salvo una concentración de alcohol en sangre (CAS) de 0.15 pero inferior a 0.20, o la negativa a realizar anĆ”lisis de aliento, orina, sangre u otros fluidos corporales;
2S (significativo): Un incidente previo relacionado con el alcohol, o no mĆ”s de dos sĆntomas de abuso o dependencia reportados, o una concentración de alcohol en sangre (CAS) de 0.20 o superior;
Nivel 3
TambiƩn se subdivide en:
- Alto Riesgo con sĆntomas de dependencia quĆmica u otros problemas de dependencia en el pasado, ya sea al alcohol o a las drogas (la adicción a la comida puede generar un resultado de Nivel 3); o
- Alto Riesgo sin dependencia -Los resultados de Nivel 3 se basan en haber cometido dos o mĆ”s delitos relacionados con el alcohol en los Ćŗltimos 20 aƱos y reportar tres o mĆ”s sĆntomas de abuso/dependencia (como intentos previos fallidos de dejar de consumir, incapacidad para controlar la cantidad o frecuencia del consumo, pĆ©rdida de relaciones familiares, amigos o empleo debido al consumo, resacas, lagunas mentales, etc.).
La forma en que se le evalĆŗa determina la intensidad del tratamiento o la intervención que necesita. Generalmente, los infractores de nivel 1 solo necesitan asistir y completar un programa de "educación correctiva" de 10 horas, que incluye una prueba previa y una posterior, y en el que aprenden los fundamentos del consumo de alcohol/drogas y sus efectos. El nivel 2M requiere el curso de 10 horas y de 10 a 12 horas de terapia grupal para hablar sobre cómo el consumo de alcohol/drogas le afectó personalmente a usted y a los demĆ”s en el grupo, y para aprender maneras de no reincidir en la infracción. El nivel 2S requiere el programa de 10 horas y 20 horas de terapia grupal y hasta 14 horas de seguimiento. El nivel 3, en cualquier caso, requiere un programa ambulatorio intensivo de 75 horas o el equivalente a un programa de tratamiento residencial (generalmente de 28 a 30 dĆas). Si se determina que usted es "dependiente", tambiĆ©n se le debe indicar que se una a un grupo de apoyo, como Alcohólicos Anónimos o Recuperación Racional.
Si su arresto es su primer delito por conducir bajo la influencia del alcohol, y nunca antes ha sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, ni se le ha reducido un cargo por conducir bajo los efectos del alcohol como parte de un acuerdo de culpabilidad a un cargo de conducción temeraria, ni ha sido condenado a supervisión judicial por conducir bajo los efectos del alcohol, generalmente tiene derecho a recibir supervisión. Sin embargo, la mayorĆa de los jueces interpretan que la ley les prohĆbe dictar una orden de supervisión a menos que y hasta que hayan recibido las conclusiones y recomendaciones contenidas en un informe uniforme de evaluación de alcohol/drogas. Por lo tanto, si su abogado le ha recomendado obtener uno, debe hacerlo de inmediato.
Evaluación requerida para las audiencias ante la SecretarĆa de Estado
Si bien este artĆculo se ha centrado en la función de una evaluación en un caso de DUI en curso, existe otro caso en el que serĆ” necesario un informe de evaluación: si necesita acudir a la oficina de la SecretarĆa de Estado en Illinois para obtener la restitución de su permiso de conducir o la emisión de un permiso de conducir restringido para aliviar la dificultad de la pĆ©rdida de dicho permiso tras la revocación de dicho permiso debido a una condena por DUI.
Por lo general, el informe de evaluación que obtuvo en el tribunal para la sentencia estÔ obsoleto cuando llega el momento de asistir a una audiencia, ya que las normas exigen que la evaluación se realice dentro de ciertos meses antes de la fecha de la audiencia. Esto se puede solucionar simplemente acudiendo a la agencia que realizó la evaluación originalmente o al proveedor de tratamiento donde recibió la terapia. Estas agencias deben conservar sus documentos durante un mÔximo de cinco años, por lo que siempre es recomendable mantener su propio archivo en casa con sus informes de evaluación, sus documentos de verificación de tratamiento, prueba de cuidados posteriores y cualquier otra cosa que haya obtenido de esas agencias, en caso de que pasen cinco años y destruyan sus registros o dejen de operar.
ĀæDeberĆa hacerme una evaluación?
En cuanto a la eterna pregunta de cuĆ”ndo obtener el informe, la respuesta varĆa segĆŗn la situación. Si su caso es lo que los abogados llamamos "liquidable" (es decir, creemos que podemos ganar, o al menos que vale la pena luchar en el juicio sin arriesgar su libertad innecesariamente), es probable que no le pidamos una evaluación a menos que vaya a juicio. Si gana, no necesita una evaluación; si pierde, se le concederĆ” una prórroga para obtener la evaluación antes de la audiencia de sentencia. Si su caso es arriesgado o tiene antecedentes penales significativos que generan inquietudes sobre un posible encarcelamiento, una condena obligatoria y la revocación de su licencia, u otras inquietudes sobre sus posibilidades de ganar en el juicio, puede ser recomendable que le evalĆŗen para poder entablar negociaciones previas al juicio con la fiscalĆa.
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