Abogados en Órdenes de Protección en Chicago

Abogados de Órdenes de Protección de Chicago

Gate¿Tiene una orden de protección en su contra? Póngase en contacto con Mitchell S. Sexner & Associates LLC hoy para analizar sus opciones.

Una orden de protección es un documento emitido por un juez de un tribunal de circuito con el propósito de impedir que alguien cause daño de alguna manera a otra persona o personas protegidas. Los procedimientos para la emisión de una orden pueden iniciarse como parte de un cargo penal, en cuyo caso los presenta la Oficina del Fiscal del Estado de la jurisdicción (como el condado de Cook, Illinois).

Una persona puede presentar una petición de orden de protección “independientemente”, con o sin abogado. Si bien nadie puede estar verdaderamente “protegido” por un papel, el propósito de la orden es advertir a otra persona de que no debe tener ciertos tipos de contacto ilegal, y en muchos casos ningún tipo de contacto, con partes protegidas, directa o indirectamente. Si hay una orden de protección en su contra, comuníquese con los abogados de órdenes de restricción de Chicago de Mitchell S. Sexner & Associates LLC al (312) 644-0444 para una consulta gratuita.

¿Cuáles Son Los Diferentes Tipos De Órdenes De Protección?

Hay tres tipos de órdenes de protección en Illinois: de emergencia, provisional y plenaria.

Por lo general, un juez emite una orden de emergencia junto con la presentación de una denuncia penal en nombre de la presunta víctima. La víctima (peticionario) testifica bajo juramento ante el tribunal sobre los hechos alegados en la petición. Esto sucede cuando el demandado/acusado no está presente. Si el tribunal está convencido de que la víctima tiene un temor bien fundado de abuso futuro y que existe un posible peligro para la víctima por parte del demandado a menos que se otorgue esta orden de emergencia, entonces el tribunal emitirá la orden de emergencia. La orden es válida por no menos de 14 días y no más de 21 días a partir de la fecha de emisión. A partir de ahí, la petición y la orden de emergencia deben ser notificadas (entregadas) al demandado.

En una petición civil independiente, si se busca una orden de emergencia, la oficina del secretario presentará el expediente ante un juez designado, quien luego determinará si se debe emitir la orden de emergencia. El demandado no está obligado a presentar una comparecencia por escrito o una respuesta a la petición en un proceso penal, pero está obligado a hacerlo en una petición independiente (si la notificación se entregó correctamente según las reglas). La falta de presentación de una contestación o contestación podría dar lugar a la emisión de una orden plenaria, que se analiza a continuación.

¿Se Puede Usar Su Testimonio En Su Contra En Un Caso Penal?

En los casos penales, la orden de protección debe basarse en los cargos de la denuncia penal para que el tribunal penal tenga jurisdicción sobre el caso. Los casos penales suelen tardar más de 14 a 21 días en resolverse, lo que crea un problema con respecto a una orden de protección de emergencia.

Si bien existe un derecho absoluto en los casos penales para que un acusado no se autoinculpe conforme a la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU. (nadie puede obligarlo a hablar), no existe tal derecho en los asuntos civiles. Entonces, si alguien desea impugnar una orden de protección en una audiencia, incluso mientras un caso penal está pendiente, el Fiscal del Estado podría citar a esa persona como testigo adverso y obligarla a responder preguntas bajo juramento que podrían resultar en un testimonio incriminatorio. Este testimonio podrá ser utilizado en el proceso penal contra esa persona. Por lo tanto, a veces es prudente no impugnar una orden de protección hasta después de que se hayan resuelto los cargos penales y se haya adjuntado el "peligro", ya que no se puede juzgar a nadie más de una vez por un delito (incluso después de una declaración de culpabilidad cuando no hubo juicio).

Algunos tribunales emitirán órdenes de protección “provisionales” que son válidas hasta por 30 días mientras un caso penal está pendiente. Esto requiere que las prórrogas tengan menos de 30 días de diferencia y que el problema se aborde cada vez (incluso si las partes están de acuerdo con la orden provisional). Muchos tribunales emitirán órdenes “plenas”, válidas durante la tramitación completa de un caso, para que la orden no caduque, para que el problema no tenga que ser revisado y para que las prórrogas puedan ser más largas.

¿Cuándo Emitirá El Tribunal Una Orden Plenaria De Protección?

Una orden plenaria es una orden más permanente que puede durar hasta dos años a partir de la fecha de emisión y puede renovarse tantas veces como el tribunal lo considere necesario. Por lo general, la orden se ingresa al final de un caso penal después de un juicio después de una declaración de culpabilidad y además de cualquier otra sentencia impuesta. A veces, se ingresa después de una declaración de no culpabilidad, pero donde el juez consideró que había suficiente evidencia bajo el estándar de preponderancia (es decir, es más probable que sea cierto que no es cierto) para emitir una orden plenaria. A veces, se ingresa como parte de un acuerdo de culpabilidad entre las partes e incluso se puede ingresar por acuerdo a cambio de la desestimación de la denuncia penal subyacente (aunque nuestra Legislatura desaprueba específicamente esta práctica porque la considera contraria a la intención y propósito de la Ley de Violencia Doméstica).

¿Puede Una Orden De Protección Echarme De Mi Propia Casa?

¿Respuesta corta? Sí. Los recursos que se establecen en una orden de protección se suman a otros recursos civiles (como una demanda por daños) o recursos penales (como una orden de no contacto o restitución).

La orden prohíbe el abuso en forma de acoso, interferencia con la libertad de movimiento de la víctima, intimidación, abuso físico o privación deliberada de un dependiente. Puede otorgar a alguien la posesión y el control exclusivos de la propiedad (como un apartamento o una casa) una vez compartida por las partes y evitar que el demandado entre o permanezca en la residencia mientras la orden esté vigente. Cuando ambas partes residen allí, el tribunal debe sopesar las dificultades para decidir quién se queda y quién debe irse.

¿Qué Más Puede Hacer Una Orden De Protección?

La orden también puede proteger a las personas fuera de su residencia, al tener una disposición de "mantenerse alejado" que ordena al demandado mantenerse alejado de las personas protegidas y los lugares que frecuenta, como los lugares de trabajo, la escuela u otros lugares específicos. Si ambas partes tienen derecho a ir a un lugar en particular, entonces el tribunal puede designar que la disposición de "mantenerse alejado" se aplique solo cuando las partes protegidas estén presentes. Si el demandado no tiene derecho de acceso a un lugar en particular, entonces el tribunal no necesita abordar si mantener alejado al demandado es una dificultad para él o ella. Cuando se trata de niños, la orden puede estipular la custodia de los niños, así como cuestiones de régimen de visitas y manutención, sujetas a modificación en cualquier acto de disolución y matrimonio en curso. Cuando se trata de propiedad conjunta, la orden puede prohibir que el demandado tome, transfiera, etc., cualquier propiedad mueble o inmueble.

También hay una serie de remedios misceláneos, como la capacidad de impedir que el demandado ingrese a una residencia (incluso cuando esté permitido) o a un lugar protegido mientras se encuentra bajo la influencia del alcohol o las drogas. Se ordenará al demandado que entregue todas y cada una de las armas de fuego u otras armas peligrosas, generalmente al departamento de policía local para su custodia junto con la tarjeta de identificación del propietario de cualquier arma de fuego. Al final de la orden de protección, si la orden no se renovó, el demandado recupera la FOID y las armas, a menos que la ley lo prohíba.

Violaciones de la Orden de Protección

Ningún trozo de papel por sí solo puede realmente proporcionarle a nadie una verdadera "protección". Sin embargo, existen sanciones por violar una orden de protección que darán lugar a un proceso penal; la supuesta violación es un delito menor de Clase A punible con hasta 364 días de cárcel, una multa de $2,500 más costos judiciales, o ambos. También puede ser un delito mayor de Clase 4 si se trata de una segunda o posterior ofensa o si la persona tiene una condena previa por un delito violento, que luego se castiga con un período de prisión de uno a tres años.

Ciertas violaciones pueden no ser punibles como delitos penales, como la falta de pago de la manutención o el acceso indebido a los registros escolares o de salud de un niño protegido. Estas infracciones se sancionan, en cambio, mediante procesos penales o civiles de desacato, que pueden ser perseguidos por el Ministerio Público o, si éste se negare, por la propia persona protegida. Solo se puede imponer una pena de cárcel en un proceso de desacato penal, ya que el desacato civil solo se castiga con multas o sanciones.

De aquí es de donde proviene la verdadera protección cuando se emite una orden de protección. No porque un papel vaya a impedir que alguien moleste o golpee a otra persona, sino porque el tribunal espera que el demandado obedezca el papel para evitar la cárcel u otros castigos.

Comuníquese Con Un Abogado Experimentado En Órdenes De Protección

Una petición de una orden de protección es un asunto serio. Las consecuencias de la entrada de una orden son de gran alcance, afectando no solo el derecho de una persona a permanecer en su hogar, a tener contacto con sus seres queridos y a poseer armas de fuego; pero también pueden tener un efecto en el estatus migratorio de una persona (si no es ciudadano estadounidense) y las oportunidades de empleo. Por lo tanto, si recibe una petición de tal orden junto con un caso penal del que ha sido acusado, no dude en llamar a los abogados de órdenes de protección de Chicago en Mitchell S. Sexner & Associates LLC.

Nuestros abogados tienen conocimientos y experiencia en la defensa de estos asuntos, y trabajaremos con usted para proteger sus intereses. Ofrecemos una consulta inicial gratuita y sin compromiso que es completamente confidencial. Tenemos oficinas en Chicago y Arlington Heights, así como en otras ubicaciones. Contáctenos las 24 horas del día, los siete días de la semana al (312) 644-0444 para hablar con un abogado hoy.

Escrito por: Mitchell S. Sexner Ultima Actualización: junio 14, 2022