Procesamientos Diferidos

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Procesamientos diferidos en Illinois

En Illinois, como en muchos lugares, los tribunales se mantienen muy ocupados procesando supuestos casos penales. Con todas las cargas sobre la policía, los tribunales y las instalaciones correccionales, los legisladores del estado de Illinois reconocieron la necesidad de aliviar parte de la carga creando alternativas al modelo tradicional de justicia penal. En lugar de la típica progresión de los cargos, juicio o declaración de culpabilidad, sentencia y luego castigo, se desarrolló una solución creativa conocida como enjuiciamiento diferido.

Ya sea una creación autorizada por un estatuto específico, o una nacida por la necesidad creada por un fiscal local para su uso en los tribunales locales, la esencia de un enjuiciamiento diferido es esta: el tribunal continúa un caso por un período de tiempo establecido, con una serie de condiciones impuestas al acusado. Si el acusado cumple con esas condiciones, los cargos se desestiman en su totalidad. Sin embargo, si el acusado no cumple, él o ella es procesado por los cargos, y si es encontrado culpable, sentenciado en consecuencia.

Programa de Iniciativa para Delincuentes

El programa más común utilizado en todo Illinois es el Programa de Iniciativas para Delincuentes, según lo autorizado en el Capítulo 730, Estatutos Compilados de Illinois, Sección 5/5-6-3.3. Al completar con éxito este programa, los cargos penales se desestiman en su totalidad sin que se haya encontrado nunca una declaración de culpabilidad. El programa está autorizado para casos que cumplen con los siguientes criterios:

  1. El delincuente no tiene condenas previas, libertad condicional o sentencias de alta condicional por ningún delito grave;
  2. El delito actual es un delito mayor de "probación", robo minorista, falsificación, posesión de un vehículo motorizado robado, robo, posesión de herramientas antirrobo, posesión de cannabis o posesión de una sustancia controlada o metanfetamina;
  3. El delito acusado no es un delito violento, aquellos que involucran daño corporal a otro, fuerza utilizada o amenazada contra otro, conducta sexual, penetración sexual, explotación sexual, violencia doméstica, agresión doméstica, violación de una orden de protección, acoso, delitos de odio, DUI, posesión ilegal de un arma de fuego o arma peligrosa;
  4. El delincuente no tiene adjudicaciones previas por delincuencia juvenil por cualquier delito violento mencionado anteriormente.

Tanto el Estado como el acusado deben aceptar participar en el programa antes de que el Tribunal pueda suspender los procedimientos para el programa. Tanto el Estado como el acusado acuerdan "renunciar" al Examen Preliminar (o procedimiento del Gran Jurado), momento en el cual el Tribunal suspenderá el caso por al menos 12 meses. El programa involucra el cumplimiento de condiciones estándar: no viole ninguna ley o estatuto de ninguna jurisdicción, no posea armas de fuego u otras armas peligrosas, pague la restitución completa según corresponda, obtenga empleo, o realice al menos 30 horas de servicio comunitario. Además, el tribunal puede exigirle que obtenga un GED o capacitación vocacional, u obtenga tratamiento médico/psiquiátrico según sea necesario, para mantener la abstinencia total del uso ilícito de drogas (que no sea por prescripción médica), someterse a pruebas de drogas al azar y pagar tarifas/multas/costos según lo indicado.

Si se determina que el acusado no ha cumplido intencionalmente con alguna de las condiciones del programa, entonces el asunto se transfiere de vuelta al tribunal de primera instancia para ser procesado por los cargos de delito grave original, para ser resuelto por los méritos, sin la necesidad de obtener un hallazgo de causa probable para hacerlo gracias a la exención inicial. Si el acusado cumple con las condiciones establecidas, al final el Tribunal emite una orden desestimando los cargos en su totalidad. Esto se hace sin ningún hallazgo de culpabilidad, y según el modelo legal, sin ninguna admisión de culpabilidad ni a hechos que respalden un hallazgo de culpabilidad. Esta disposición es favorable para cualquier persona por razones obvias, pero es aún más favorable para un no ciudadano, porque esta forma de enjuiciamiento diferido no involucra nada que cumpla con la definición de una "condena" bajo las leyes y regulaciones federales de inmigración, que requieren una declaración de culpabilidad después de un juicio o cualquier admisión a hechos que puedan respaldar una declaración de culpabilidad.

Aplicación del programa a delitos menores

Como se indicó anteriormente, este programa fue instituido por ley, y solo se aplica a delitos no violentos, probables, delitos graves. En cuanto a los delitos menores, muchas jurisdicciones han tomado este modelo y lo han aplicado a ciertos delitos no violentos. Si bien las reglas pueden diferir de un condado a otro, la premisa básica es válida: la finalización exitosa significa la desestimación de los cargos. Tenga en cuenta que algunas jurisdicciones, para participar en su programa, requieren una estipulación de los hechos alegados en la queja para que, si usted falla el programa, puedan presentar una declaración de culpabilidad en su contra sin la necesidad de un juicio completo, en la fuerza de su admisión. Si usted no es ciudadano, como se indicó anteriormente, este tipo de enjuiciamiento diferido sería de poco valor para usted, ya que su estipulación de hecho podría usarse como una "condena" para fines de inmigración, a pesar de que los cargos reales fueron desestimados tras un éxito finalización del programa. En las jurisdicciones donde no se requieren tales estipulaciones, el programa de enjuiciamiento diferido puede ser el mejor regalo que una persona culpable podría esperar recibir.

Tribunal de Drogas y Programas Híbridos

Hay otros programas en Illinois que son híbridos de un enjuiciamiento diferido enjuiciamiento por los méritos. El tribunal de drogas, según lo autorizado en 730 ILCS 166/1, et. seq., y la Corte de Veteranos, bajo la Sección 167-1 et. seq., son dos de esos programas. Esencialmente, ambos programas abordan las necesidades específicas de las personas que sufren problemas de abuso/dependencia de sustancias, o problemas de salud mental relacionados con el servicio militar, y pueden servir como formas especiales de libertad condicional que constituyen condenas en el registro de uno. Pero la atención especial y las instalaciones dedicadas a la rehabilitación hacen que el programa sea atractivo, o pueden servir como formas de enjuiciamiento diferido, donde los cargos se desestiman al final si se completan satisfactoriamente. Estos programas no se pueden aplicar a nadie que:

  1. a) Sea acusado de un delito de violencia;
  2. b) Que niega su adicción o abuso de drogas ilícitas;
  3. c) Que no está dispuesto a participar; o
  4. d) Condenado por un delito de violencia dentro de los 10 años del delito actual, excluido el tiempo que pasó bajo custodia.

Los delitos de violencia como se detalla en los estatutos incluyen: asesinato (1º o 2º grado), asalto sexual criminal predatorio de un niño, asalto sexual criminal agravado, asalto sexual criminal, robo a mano armada, incendio provocado agravado, incendio provocado, secuestro, secuestro agravado, agresión agravada/gran daño corporal o discapacidad permanente, acecho, acecho agravado o cualquier delito que implique la descarga de un arma de fuego.

En los asuntos anteriores, un acusado puede ser colocado en el programa con o sin el consentimiento del Fiscal del Estado. Sin embargo, en algunos casos, un acusado solo puede ser colocado en el programa con el acuerdo específico del fiscal: cualquier delito mayor de Clase 2 o supuesta violación de las Secciones 401, 401.1, 405 o 405.2 de la Ley de Sustancias Controladas, Secciones 5, 5.1, o 5.2 de la Ley de Control de Cannabis, o cualquier persona que haya tenido al menos tres (3) compromisos previos con el Programa del Tribunal de Drogas (se aplica solo al programa del tribunal de drogas).

Tribunal de salud mental

También hay un programa comparable para personas con enfermedades mentales, el Tribunal de Salud Mental, autorizado bajo la Sección 168-1 et. seq. Con algunas diferencias, con respecto a la elegibilidad y las condiciones del programa, el resultado sigue siendo el mismo; ya sea la terminación de una sentencia de prueba o el despido de un enjuiciamiento diferido.

Juicio diferido

Los enjuiciamientos diferidos no deben confundirse con los juicios diferidos. La principal diferencia entre los dos es esta: en un enjuiciamiento diferido, no se lo ha declarado culpable de ningún delito y, en la mayoría de los casos, no se ha admitido ningún hecho, por lo que aún conserva la capacidad de defender los cargos en el juicio si fallar el programa. Con sentencias diferidas, como supervisión judicial, período de prueba bajo la Sección 410 de la Ley de Sustancias Controladas, período de prueba bajo la Sección 10 de la Ley de Control de Cannabis, período de prueba bajo la Sección 70 de la Ley de Control de Metanfetamina y Protección de la Comunidad, período de prueba TASC o segundo período de prueba son declarados culpables, ya sea en una declaración de culpabilidad o después de un juicio, y el tribunal se niega a emitir un fallo de condena a favor del cumplimiento de las condiciones.

Al final, si todo está bien, la libertad condicional se termina y el caso se desestima como si no fuera declarado culpable (pero, de hecho, lo fue antes). No se emitió ningún fallo de condena, y la finalización exitosa de una sentencia de sentencia diferida no puede ser la base para negarle algo a lo que de otro modo podría tener derecho por ley (privilegios de conducir, etc.). Si usted es ciudadano, un juicio diferido es de poca preocupación, pero para los no ciudadanos, un juicio diferido tiene el mismo impacto negativo en el estado migratorio de uno que una condena en toda regla, ya que implican ese hallazgo de culpabilidad.

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Escrito por: Mitchell S. Sexner Ultima Actualización: mayo 11, 2020