Ley Criminal y de Inmigración en Chicago

Ley Criminal y de Inmigración en Chicago

Casos de Inmigración y Criminals / TrÔfico

Ha sido arrestado y acusado de una infracción del código penal de Illinois o de una infracción de trÔfico grave, como conducir bajo los efectos del alcohol, o de no tener una licencia vÔlida. EstÔ preocupado porque sabe que no es ciudadano de los Estados Unidos y se pregunta si esto tendrÔ un efecto negativo en su derecho a estar aquí en este país. Mientras estamos aquí en Mitchell S. Sexner & Associates LLC. No somos especialistas en las Ôreas de inmigración y naturalización, nos concentramos en las Ôreas de leyes penales y de trÔnsito y somos sensibles a las preocupaciones que nuestros clientes no ciudadanos tienen cuando enfrentan cargos en los tribunales. Como tal, nos esforzamos por lograr resultados que evitarÔn cualquier impacto negativo en su estado legal, o al menos minimizarÔn dicho efecto tanto como sea posible en cada caso.

Remoción (Deportación)

Un ciudadano estadounidense de nacimiento no estÔ sujeto a remoción (formalmente llamado deportación) y es admisible en cualquier cruce fronterizo (con identificación adecuada). Con la excepción de las acciones de expulsión u objeciones de admisibilidad en un cruce fronterizo basadas en fraude de documentos, fraude en el proceso de solicitud, etc. (como los criminales de guerra nazis que ocultaron su estado cuando solicitaron la admisión y la naturalización, que luego serÔn descubiertos por el gobierno), los ciudadanos naturalizados tampoco pueden ser removidos o negar la admisión en un cruce fronterizo. Son los extranjeros residentes, los visitantes de placer y negocios no inmigrantes y los que se encuentran ilegalmente en los EE. UU. Los que tienen que "tener cuidado".

Advertencias de Inmigración en la Corte Criminal

La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió hace varios años que el hecho de no informar a un acusado penal sobre las consecuencias de inmigración de una declaración de culpabilidad por un cargo de drogas constituía una asistencia ineficaz de un abogado y una renuncia inconsciente a su derecho a un juicio y a mantener el gobierno a su prueba de "mÔs allÔ de toda duda razonable". Incluso antes de esa decisión, Illinois reconoció la necesidad de advertir a los acusados extranjeros de que su declaración de culpabilidad podría tener consecuencias migratorias negativas, incluida la expulsión, o que se les puede negar la admisión en un cruce fronterizo. La ley actualmente requiere que un juez declare en el expediente:

Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, se le informa de que la condena del delito por el cual usted ha sido acusado puede tener las consecuencias de la deportación, la exclusión de admisión a los Estados Unidos, o la negación de naturalización bajo las leyes de la Estados Unidos.

A veces, el delito en particular puede no tener ningún tipo de efecto en una situación migratoria, pero como el juez es muy probable que no estÔn familiarizados con las leyes de inmigración actual o en la prÔctica, él o ella probablemente le darÔ a la advertencia porque es requerido por la ley. Esto a menudo crea un momento incómodo cuando el acusado luego se vuelve hacia su abogado, con una mirada que dice "¿qué me estÔs haciendo"? En circunstancias en las que el abogado no haya advertido a su cliente de esta etapa de la declaración de culpabilidad, puede requerir que se detenga el procedimiento de declaración de culpabilidad hasta que el acusado pueda consultar con su abogado sobre este hecho, lo que provocarÔ una demora y ansiedad innecesarias para todos los involucrados.

Preocupaciones de los Residentes Permanentes Legales

Entonces, ¿cómo se sabe si un caso determinado puede tener un impacto negativo en su estatus migratorio? Es necesario leer el Código de los Estados Unidos, el Código de Regulaciones Federales y las Opiniones del Fiscal General; no es un esfuerzo fÔcil. Pero un abogado eficaz sabrÔ cómo su estado migratorio particular puede verse afectado negativamente por un cargo criminal o de trÔfico al hacerlo en su nombre.

Si usted estÔ aquí en los EE.UU. como un residente legal permanente (comúnmente llamado un destinatario "Green Card"), que disfruten de los mismos derechos y privilegios que los ciudadanos de Estados Unidos lo hacen, excepto que no se puede votar en cualquier elección, y que se limitan a la forma de cuÔnto tiempo puede viajar al extranjero fuera de las fronteras, territorios o estados libres de los EE. UU. (Guam, Puerto Rico, etc.) "Tarjetas verdes" se emiten actualmente con fechas de vencimiento a 10 años, con el fin de animar a la gente a buscar la naturalización. Por supuesto, uno puede mantener el estado de LPR indefinidamente, pero la tarjeta debe renovarse cuando expire o cuando el documento ya no sea una prueba vÔlida de estado. Entonces, la renovación de la tarjeta o la solicitud de naturalización son eventos que probablemente traerÔn el escrutinio del USCIS (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) y posiblemente del ICE (Servicio de Control de Inmigración).

Si usted estÔ aquí legalmente como visitante, que estÔn mÔs restringidos en su capacidad para salir de los EE.UU. y luego regresar, no puede poseer bienes raíces, o de otra manera establecer si mismo de forma permanente, y un caso criminal o de trÔfico puede plantear problemas en una frontera que cruza la próxima vez que intente ingresar a los EE.UU. con una visa de visitante. Si actualmente se encuentra aquí ilegalmente, ya sea por una entrada inicial sin ser inspeccionado y sin un pasaporte y visa, o por quedarse mÔs tiempo de una visa después de que venció y permanecer ilegalmente, no tiene libertad para "entrar y salir" de los EE. UU. los enredos con las fuerzas del orden público pueden llevarlo a un proceso de "deportación" simplemente debido a su situación ilegal. Por lo tanto, esta discusión se enfocarÔ completamente en lo que causarÔ que uno sea removido de un estatus legal o que se le prohíba la admisión en un cruce fronterizo luego de una inspección y entrevista.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad detalla las muchas bases por las cuales a un extranjero se le puede negar la entrada en un cruce fronterizo por ser inadmisible. Otra sección detalla a los extranjeros sujetos a procedimientos de deportación por su conducta criminal. Ambas secciones detallan varias ofensas y sentencias que resultarÔn en la denegación de admisión o expulsión. Pero todos ellos, con una excepción, requieren una "condena" según lo define la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El hecho de que algunos profesionales no se den cuenta de que lo que constituye una "condena" según lo define la ley en Illinois es muy diferente a la definición de inmigración a menudo puede resultar en consecuencias no anticipadas.

¿Qué es una Condena por Motivos de Inmigración en Chicago?

Según la definición de inmigración, una "condena" implica CUALQUIER hallazgo de culpabilidad, ya sea mediante un juicio ante un juez, un jurado o una declaración de culpabilidad. Sin embargo, no termina ahí, ya que CUALQUIER admisión de hechos que puedan respaldar los elementos de un delito penal se puede utilizar de la misma manera que una declaración de culpabilidad, incluso si no se presentaron cargos penales o si los cargos fueron enmendados por un delito menor o de otro tipo. Compare eso con Illinois, donde hemos diferido disposiciones como la supervisión judicial y enjuiciamientos diferidos como el Programa de Iniciativa para Delincuentes, que no se consideran condenas en Illinois, pero las autoridades de inmigración las considerarÔn "condenas". Por lo tanto, es muy importante saber qué cargos resultarÔn en una acción automÔtica, qué cargos no tendrÔn efecto inmediato y aquellos cargos que, en efecto acumulativo con delitos anteriores, pueden desencadenar una acción negativa.

Efecto del TrÔfico y Condenas Penales Sobre la Inmigración

Cuando se trata de violaciones de trÔfico, la noticia buena es que la mayoría de ellos no debe tener efecto inmediato sobre la propia situación migratoria por sí mismos, ya que no entran en las categorías de casos que pondrían en marcha una acción inmediata. Los siguientes tipos de casos resultarÔn en la remoción de un extranjero legalmente presente, incluso un residente permanente legal:

  1. Delitos que involucran depravación moral, que es un delito que involucra fraude, deshonestidad o daño físico a otra persona, como robo, falsificación, agresión, etc., cometidos por una persona dentro de los 5 años de su entrada a los Estados Unidos, o 10 años después en el caso de un "chivato" o informante del gobierno al que se le concede un ajuste de estatus a residente legal a cambio de su ayuda en la persecución de ciertos delitos;
  2. Múltiples 'condenas' criminales que involucran dos o mÔs delitos de vileza moral (instancias separadas);
  3. Un delito grave agravado, como asesinato, violación, abuso sexual de un menor, trÔfico de drogas, trÔfico de armas de fuego o dispositivos destructivos, lavado de dinero y una serie de delitos relacionados con armas y drogas, pornografía infantil, RICO/juego organizado, secuestro/rescate, delitos de demanda, o administración de una casa de prostitución, etc. AdemÔs, los delitos de violencia en los que la pena puede ser de un año o mÔs de prisión y los delitos contra la propiedad como hurto, robo y posesión de propiedad robada, si conllevan una pena de uno año o mÔs, etc.
  4. Una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 758, que trata sobre Vuelo de Alta Velocidad desde un punto de control de inmigración; y
  5. No registrarse como delincuente sexual

Es notable que para los números 1-4, un indulto presidencial completo de la ofensa permitirÔ una exención del procedimiento de expulsión, pero no el número 5 anterior.

Otros delitos que resultarÔn en procedimientos de expulsión inmediata / automÔtica son los delitos que involucran sustancias controladas (como cocaína o heroína), con la excepción de un solo delito de posesión simple de menos de 30 gramos de cannabis. Una persona que se encuentre abusando de drogas o adicta también estÔ sujeta a remoción. Cualquier tipo de delito con armas de fuego (en Illinois, uso ilegal de un arma, posesión de un arma de fuego sin un FOID vÔlido o cualquier otra violación que involucre el uso de un arma de fuego), cualquier violación que involucre violencia doméstica, acecho, abuso o negligencia infantil, abandono de un niño, o violar las prohibiciones de una orden de protección contra amenazas de violencia, acoso repetido o infligir lesiones.

Crímenes y Delitos Pueden Negar la Admisión en los Puestos Fronterizos

Por supuesto, es posible que una persona no esté sujeta a expulsión forzosa debido a su historial, pero es posible que se considere que es "inadmisible" para ingresar a los Estados Unidos en un cruce fronterizo. Entonces, digamos que alguien aquí se va legalmente del país y trata de regresar. Los inspectores en el puesto de control determinan que usted tiene un historial de arrestos criminales que levanta "banderas rojas". Tras realizar investigaciones adicionales, se determina que usted no es admisible con su visa, y que van a ser negada la entrada y volvió de nuevo, o tal vez admitido por "libertad condicional", lo que requeriría que aparecerÔ en las oficinas de inmigración para ser "inspeccionadas" por un oficial, momento en el que tendría la oportunidad de mostrar documentación que lo hace admisible, o ser expulsado sobre la base de ser inadmisible.

Incluso un extranjero residente legal puede ser considerado "inadmisible" en un puesto de control fronterizo si tiene antecedentes penales que, si bien pueden no calificar para la expulsión, provocan la denegación de entrada. Entre las diversas bases penales para denegar la admisión de un extranjero según el Código de los Estados Unidos se encuentran:

  • (i) Todo aquel que sea condenado, o que reconozca haber cometido o admita actos que constituyan los elementos de:
  • Un crimen que involucre "vileza moral" que no sea un delito "puramente polĆ­tico", o cualquier intento de cometer o conspiración para cometer tal crimen; o
  • Una violación, intento o conspiración para violar cualquier ley o reglamento de un Estado, los Estados Unidos o cualquier paĆ­s extranjero de una Sustancia Controlada como se enumera en el TĆ­tulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 802

NOTA: Existe una excepción de "delito único" a lo anterior, en el caso de una persona menor de 18 años en el momento en que se cometió el delito y que fue liberada de libertad condicional u otra sentencia o confinamiento mÔs de 5 años antes de la Solicitud de Visa O la pena mÔxima por dicho delito es de menos de un año de prisión, y la pena real impuesta fue de menos de 6 meses de prisión.

  • Condenas penales mĆŗltiples: 2 o mĆ”s condenas como se definió anteriormente para las cuales el nĆŗmero de aƱos de cĆ”rcel condenados (no cumplidos) cuando los suma es de 5 aƱos o mĆ”s;
  • Traficantes de sustancias controladas: esta base es ligeramente diferente, y se puede llamar a esto la regla "Escobar" o "Chappo", donde se le puede negar la admisión a una persona cuando el oficial consular o el fiscal general sabe o tiene motivos para creer que Ć©l o ella:
  • es o fue un traficante ilĆ­cito de cualquier sustancia o sustancia quĆ­mica controlada, o es / fue un ayudante, cómplice, asistente, conspirador o cómplice con otros para traficar sustancias ilĆ­citas; O
  • es el cónyuge o hijo de un extranjero inadmisible segĆŗn (C) (i) anterior, y ha obtenido, dentro de los 5 aƱos anteriores, un beneficio financiero o de otro tipo de la actividad ilĆ­cita y conocĆ­a o deberĆ­a haber conocido razonablemente la fuente ilĆ­cita;
  • Prostitución u otro vicio comercial: personas que vienen a los EE. UU. Con la intención de participar en actos de prostitución, o que lo han hecho dentro de los 10 aƱos posteriores a la solicitud de Visa, personas que se dedican a administrar una casa de prostitución o "proxenetismo" u otra organización comercializada vicio de actividad;
  • Cualquier persona involucrada en un "delito grave" que haya afirmado inmunidad de enjuiciamiento y que busque el reingreso; esto se define como cualquier delito grave, cualquier delito de violencia o conducción imprudente, DWI o DUI si se produjeron lesiones personales a otra persona.

Entonces, digamos que mientras estuvo aquí visitando Chicago en el pasado, tomó un caso de DUI como primera ofensa, que no involucró un accidente. En última instancia, fue declarado culpable y sentenciado a supervisión judicial, que completó con éxito. En Illinois, no fue condenado, pero según la ley federal, sí lo fue. En el puesto de control fronterizo, el agente descubre su registro de DUI. No se sabe de inmediato (ni podría serlo) si su caso involucró "lesiones personales a otra persona". Sin otras bases criminales o de otro tipo que le nieguen la admisión, lo mÔs probable es que lo admitan "en libertad condicional" y se le pedirÔ que se someta a una inspección adicional en una entrevista en el futuro. Siempre que su caso no implique lesiones personales a otra persona, debe ser admitido en su totalidad bajo cualquier base legal que se aplique.

Llame a Nuestros Abogados de Defensa Criminal de Inmigración de Chicago Hoy para una Consulta Gratuita

Lo anterior no es una lista exhaustiva de todas y cada una de las posibles razones por las que se le puede negar la admisión o expulsión de los Estados Unidos. Si le preocupa su situación personal, debe buscar el asesoramiento individualizado que necesita de un abogado con licencia que se especialice en asuntos de inmigración. Pero también debe llamar a los abogados defensores de Chicago de Mitchell S. Sexner & Associates LLC al (312) 644-0444 para una consulta gratuita y obtener ayuda para abordar cualquier inquietud criminal o de trÔfico subyacente que pueda afectar su estado. Llame hoy sin compromiso ni costo.

Escrito por: Mitchell S. Sexner Ultima Actualización: febrero 9, 2022